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Regularización de Edificaciones

  • A&A Arquitectura y Construcción /D.A.M.
  • 7 jun 2016
  • 1 Min. de lectura

Ley Gral. De urbanismo y construcción, Artículo 145.- Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.

Tal como lo indica e artículo 145, los edificios y sus ampliaciones, deben contar con el respectivo permiso municipal para su ejecución, y la correspondiente recepción final para ser habitada. La ordenanza actualmente considera procedimientos simplificados para la regularización de las obras nuevas o ampliaciones que no cuenten con permiso de edificación o contando con permiso de edificación no han obtenido la respectiva recepción final. Sin embargo importante es indicar que no toda obra o ampliación de obra es factible de regularizar, y para ello es necesario evaluar caso a caso.

Regularizar es dar inicio al proceso necesario para que las edificaciones existentes en una determinada propiedad, obtengan permiso de edificación y recepción definitiva municipal, trámite que se realiza en la Dirección de Obras Municipales, bajo las condiciones establecidas en el Art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual establece que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

 
 
 

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